1.-ORGANIZADOR Y OBJETO DEL SORTEO
La entidad organizadora es SUPERMERCADOS SANCHEZ ROMERO, S.L. (en lo sucesivo Sanchez Romero S.L.). N.I.F. número B-83671883, con domicilio social en C/ CARLOS MAURRAS, 2 – 28036 MADRID. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18.994, Sección 8.ª del Libro de Sociedades, Folio 132, Hoja M-331873, Inscripción 1.ª, organiza un SORTEO de 10 lotes de productos de las marcas Gardein y Good Catch de Sanchez Romero en la red social Instagram. El objetivo de la celebración del sorteo es dar visibilidad a estos productos de Sanchez Romero y aumentar la interacción y los seguidores del perfil de Instagram.
2.- DESVINCULACIÓN CON RESPECTO A INSTAGRAM
Instagram no patrocina, avala ni administra de modo alguno esta promoción, ni está asociados a ella.
3.- MECÁNICA DEL SORTEO
La participación en el sorteo se realiza a través de la red social Instagram. El día 3 de julio de 2020 se publicará en el perfil de @sanchezromeroes un post con los productos sorteados de las marcas Gardein y Good Catch.
Los participantes deberán dar like a la publicación del sorteo, seguir a los perfiles de Instagram @sanchezromeroes y @zyrcularfoods, y etiquetar como mínimo a dos personas con las que compartir el premio.
Se asignarán 10 ganadores y 10 suplentes que sustituirán a los ganadores en caso de que su identificación sea incompleta, incorrecta, o por incumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases, o con imposibilidad de localización.
4.- DURACIÓN Y ÁMBITO
La actividad se desarrollará en la Comunidad de Madrid.
Las fechas válidas para participar en el sorteo son: del 3 de julio de 2020 al 9 de julio de 2020 a las 00:00h.
5.-REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Podrán participar en el sorteo:
- Todas las personas físicas mayores de 18 años con residencia en la Comunidad de Madrid y que cuenten con un usuario real en el canal Instagram.
Serán descalificados automáticamente:
- Los PARTICIPANTES que no cumplan con lo dispuesto en las presentes bases legales del sorteo.
6.- SELECCIÓN DEL GANADOR, SUPLENTE Y ENTREGA
Entre todos los participantes del sorteo que hayan cumplido correctamente con todos los requisitos exigidos en el punto número 3 se sortearán los 10 lotes de Sanchez Romero. El sorteo se realizará el 10 de julio de 2020 a las 12 h, y se comunicarán los ganadores a través del canal Instagram @sanchezromeroes, justo después del sorteo. El sorteo se hará de forma aleatoria por medio de una aplicación online, en las oficinas centrales de SANCHEZ ROMERO: Pol. Industrial Camporroso, c/Montevideo s/n, 28806 Alcalá de Henares (MADRID).
Sanchez Romero se pondrá en contacto con los ganadores para concretar con ellos/as el día y lugar de entrega del premio. En el momento de la entrega del premio, se recabará la autorización expresa a los ganadores para realizarle una foto y compartirla posteriormente en las Redes Sociales de Sanchez Romero.
7.- RESERVAS Y LIMITACIONES
La empresa Sanchez Romero, S.L. se reserva el derecho a revisar falsificaciones, usuarios ficticios, bots, sistemas de automatización, o cualquier otro de naturaleza similar. La constatación de cualquiera de estas circunstancias durante el sorteo supondrá la descalificación automática del sorteo, así como la pérdida del premio si resultara ganador.
La empresa Sanchez Romero, S.L. queda eximida de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados por ganadores, o, en su caso, de los suplentes s que impidiera su identificación.
La empresa Sanchez Romero, S.L. se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del sorteo.
La empresa Sanchez Romero, S.L. no será responsable de cualquier circunstancia que pueda afectar al desarrollo del sorteo y que sea imputable a los participantes o a terceros ajenos a la entidad organizadora del mismo.
La empresa Sanchez Romero, S.L. se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin del sorteo cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarla a término en la forma en que recogen las presentes bases.
Asimismo, la empresa organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.
8.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el “RGPD”) y deLey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), se informa a los participantes de lo que sigue, a saber:
- Que el responsable del tratamiento es SANCHEZ ROMERO, S.L.
- Que el tratamiento de los datos personales del ganador tiene como base legítima principal su consentimiento.
- Que los datos personales del ganador no se cederán a terceros salvo obligación legal.
- Que SANCHEZ ROMERO conservará los datos personales del ganador durante el tiempo exigido por la normativa de aplicación que, en todo caso, no será superior a seis (6) años.
- Que el ganador podrá ejercitar sus derechos de acceso rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición de conformidad con la normativa aplicable pudiendo dirigir una comunicación por escrito a través del correo electrónico protecciondatos@sanchez-romero.com, acompañando a su solicitud, de ser necesario, copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Si así lo desea, puede solicitar a través del mismo correo electrónico de contacto modelos para el adecuado ejercicio de sus derechos personales. En caso de considerar vulnerados sus derechos, no habiendo sido debidamente atendidos por SANCHEZ ROMERO, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD).
9.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FISCALIDAD:
Teniendo en cuenta que el ámbito territorial del sorteo es la Comunidad de Madrid, al premio descrito, les serán de aplicación la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio), y el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, su desarrollo reglamentario y los arts. 75, 99, 101 y 105 del Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/07 (BOE del 31.03.07).
Otras repercusiones tributarias que la obtención del premio tenga en la fiscalidad del agraciado, serán por cuenta de éste, por lo que SANCHEZ ROMERO queda relevada de cualquier responsabilidad futura. A este efecto, SANCHEZ ROMERO emitirá y pondrá a disposición del premiado un certificado con todos los datos correspondientes al premio.
10.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La simple participación en el sorteo implica la aceptación de las presentes Bases, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad o parte de las mismas implicará la exclusión del participante y como consecuencia de ello la empresa Sanchez Romero, S.L. quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con dicho participante.
11.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para la ejecución y desarrollo de las presentes bases legales, se atenderá a lo dispuesto en la legislación española que resulte de aplicación, debiendo someterse cualquier controversia a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, salvo que corresponda otro fuero en función de la legislación de aplicación.
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