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PRIMERA.- Entidad organizadora:

La entidad organizadora es SUPERMERCADO SANCHEZ ROMERO, S.L. (en lo sucesivo SANCHEZ ROMERO). N.I.F. número B-83671883, con domicilio social en C/ CARLOS MAURRAS, 2 – 28036 MADRID. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18.994, Sección 8.ª del Libro de Sociedades, Folio 132, Hoja M-331873, Inscripción 1.ª.

SEGUNDA.- Mecánica:

SANCHEZ ROMERO sorteará una CESTA DE NAVIDAD valorada en doscientos cincuenta euros (250 €) entre todos los clientes que, desde el día 6 de diciembre a las 9:30 horas hasta el día 21 DE DICIEMBRE a 21:30 horas, realicen compras por importe igual o superior a treinta euros (30 €) en el supermercado Sánchez Romero Sor Ángela, sito en la calle de Sor Ángela de la Cruz, nº10, Madrid (en adelante, el supermercado).
Una vez finalizada la compra, el cliente que quiera participar en el sorteo deberá acudir con el ticket de compra a la recepción del supermercado, donde le entregarán un boleto de participación que se emitirá, aleatoriamente, por el sistema informático de SANCHEZ ROMERO. Por cada fracción de compra de TREINTA EUROS (30 €) se asignará un número de participación en un único boleto.

El ganador del sorteo será aquél que disponga del boleto cuyo número coincida íntegramente con el número agraciado con el Primer Premio del Sorteo de Lotería Nacional del día 22 de diciembre de 2019.

El ganador del sorteo deberá acudir al supermercado con el boleto ganador como máximo el día 27 DE DICIEMBRE a 21:30 horas.

En el caso en el que no haya ganador, el premio quedará desierto lo que se comunicará en la página web de SANCHEZ ROMERO.

El día 23 DE DICIEMBRE de 2019 a las 9:30 horas, se procederá a la entrega del premio en el supermercado; salvo que, el ganador y SANCHEZ ROMERO acuerden otra fecha y hora para la entrega del premio que se publicará en la página web de SANCHEZ ROMERO. La fecha límite para realizar la entrega será el 27 de diciembre del 2019.

TERCERA.- Premio:

El premio consistirá en la entrega de una CESTA DE NAVIDAD que estará expuesta en el supermercado desde el día 6 de diciembre de 2019 a las 9:30 horas.

El valor del premio asciende a un total de doscientos cincuenta euros (250 €). Siendo de cuenta del ganador los gastos, tasas y/o impuestos en los que tenga que incurrir para acudir al establecimiento asociado al sorteo y al que se hace referencia en la base segunda.

En ningún caso, el premio podrá ser objeto de cambio, alteración, compensación o cesión a petición del ganador.

El ganador será responsable de la custodia y depósito del boleto que se le entregue tras la compra realizada, en los términos previstos en las presentes bases, quedando exonerado SANCHEZ ROMERO de cualquier responsabilidad asociada a la pérdida, hurto o extravío del boleto por cualquier motivo.

CUARTA.- Participantes:

Podrán participar todas aquellas personas físicas mayores de 18 años, que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases.

No podrán participar los empleados de SANCHEZ ROMERO así como los trabajadores de aquéllas empresas relacionadas directa o indirectamente en la organización y gestión del sorteo.

SANCHEZ ROMERO se reserva el derecho a excluir como participante a aquél que haya incurrido en fraude o incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases legales, sin necesidad de notificación alguna al respecto.

Los participantes, por el mero hecho de participar aceptan las bases legales y el criterio de SANCHEZ ROMERO en cuanto la resolución de cualquier cuestión derivada del mismo.

SANCHEZ ROMERO no se responsabiliza de cualquier circunstancia imputable a los participantes o terceros que puedan afectar al desarrollo del sorteo.

QUINTA.- Protección de datos personales:

En cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el “RGPD”) y deLey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), se informa de lo que sigue, a saber:

  • Que el responsable del tratamiento es SANCHEZ ROMERO, S.L.
  • Que el tratamiento de los datos personales del ganador tiene como base legítima principal su consentimiento.
  • Que los datos personales del ganador no se cederán a terceros salvo obligación legal.
  • Que SANCHEZ ROMERO conservará los datos personales del ganado durante el tiempo exigido por la normativa de aplicación que, en todo caso, no será superior a seis (6) años.
  • Que el ganador podrá ejercitar sus derechos de acceso rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición de conformidad con la normativa aplicable pudiendo dirigir una comunicación por escrito a través del correo electrónico protecciondatos@sanchez-romero.com, acompañando a su solicitud copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Si así lo desea, puede solicitar a través del mismo correo electrónico de contacto modelos para el adecuado ejercicio de sus derechos personales. En caso de considerar vulnerados sus derechos, no habiendo sido debidamente atendidos por SANCHEZ ROMERO, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD).

SEXTA.- Ámbito territorial y fiscalidad:

Teniendo en cuenta que el ámbito territorial del sorteo es la Comunidad de Madrid, al premio descrito, les serán de aplicación la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio), y el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, su desarrollo reglamentario y los arts. 75, 99, 101 y 105 del Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/07 (BOE del 31.03.07).

Otras repercusiones tributarias que la obtención del premio tenga en la fiscalidad del agraciado, serán por cuenta de éste, por lo que SANCHEZ ROMERO queda relevada de cualquier responsabilidad futura. A este efecto, SANCHEZ ROMERO emitirá y pondrá a disposición del premiado un certificado con todos los datos correspondientes al premio.

SÉPTIMA.- Publicación del ganador y fotografías de la entrega del premio:

Con la participación en el presente sorteo, el participante que resulte ganador autoriza la publicación de su nombre y apellidos y la toma de fotografías del momento de la entrega del premio, sin que ello suponga intromisión ilegítima alguna y atente al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen para su publicación en los perfiles de SANCHEZ ROMERO con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las presentes bases legales y sin percepción de contraprestación alguna por ese motivo.

OCTAVA.- Publicación de las bases legales:

Las presentes bases se hallan a disposición del público en la página web de la compañía: https://www.sanchez-romero.com/bases-sorteos/bases-sorteo-cesta-de-navidad-sanchez-romero-sor-angela/

NOVENA.- Normativa y jurisdicción aplicable:

Para la ejecución y desarrollo de las presentes bases legales, se atenderá a lo dispuesto en la legislación española que resulte de aplicación, debiendo someterse cualquier controversia a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, salvo que corresponda otro fuero en función de la legislación de aplicación.