1. Organizador y objeto del sorteo

La entidad organizadora es SUPERMERCADOS SANCHEZ ROMERO, S.L. (en lo sucesivo Sanchez Romero S.L.). N.I.F. número B-83671883, con domicilio social en C/ CARLOS MAURRAS, 2 – 28036 MADRID. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18.994, Sección 8.ª del Libro de Sociedades, Folio 132, Hoja M-331873, Inscripción 1.ª, organiza un SORTEO de 1 lote de productos de Sanchez Romero en la red social Instagram. El objetivo de la celebración del sorteo es dar visibilidad a la marca Sanchez Romero y aumentar la interacción y los seguidores del perfil de Instagram.

2. Desvinculación con respecto a Instagram

Instagram no patrocina, avala ni administra de modo alguno esta promoción, ni está asociados a ella.

3. Mecánica del sorteo

La participación en el sorteo se realiza a través de la red social Instagram. El viernes 24 de abril se publicará en el perfil de @sanchezromeroes un post con una gráfica con motivo de la celebración del Día de la Madre.

Los participantes deberán dar like a la publicación del sorteo, seguir al perfil de Instagram @sanchezromeroes y añadir un comentario con la receta que van a cocinar para las mamás mediante emojis, y etiquetar como mínimo a dos personas con las que compartir el premio.

Se asignará 1 ganador y 2 suplentes que sustituirán al ganador en caso de que su identificación sea incompleta, incorrecta, o por incumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases, o con imposibilidad de localización. En caso de no contactar con ninguno en un plazo de cinco días el sorteo quedará desierto.

4. Duración y ámbito

La actividad se desarrollará para la Comunidad de Madrid.

Las fechas válidas para participar en el sorteo son: del 24 de abril a las 12:00 h al 29 de abril a las 12 h de 2020.

5. Requisitos para participar

Podrán participar en el sorteo:

  • Todas las personas físicas mayores de 18 años con residencia en la Comunidad de Madrid y que cuenten con un usuario real en el canal Instagram.

Serán descalificados automáticamente:

  • Los PARTICIPANTES que no cumplan con lo dispuesto en las presentes bases legales, aunque hubieran resultado ganadores.

6. Selección del ganador, suplente y entrega

Entre todos los participantes del sorteo que hayan cumplido correctamente con todos los requisitos exigidos en el punto número 3, se sorteará 1 lote de Sanchez Romero. El sorteo se realizará el 30 de abril de 2020 a las 12 h, y se comunicará el ganador el mismo día a través del canal Instagram @sanchezromeroes. El sorteo se hará de forma aleatoria por medio de una aplicación online, en las oficinas centrales de SANCHEZ ROMERO: Pol. Industrial Camporroso, c/Montevideo s/n, 28806 Alcalá de Henares (MADRID).

Sanchez Romero se pondrá en contacto con el ganador para concretar con él/ella el día y lugar de entrega del premio. En el momento de la entrega del premio, se solicitará autorización expresa al ganador para realizarle una foto y compartirla posteriormente en las Redes Sociales de Sanchez Romero.

7. Reservas y limitaciones

La empresa Sanchez Romero, S.L. se reserva el derecho a revisar falsificaciones, usuarios ficticios, bots, sistemas de automatización, o cualquier otro de la misma o similar naturaleza. La constatación de cualquiera de estas circunstancias durante el sorteo supondrá la descalificación automática del sorteo, así como la pérdida del premio si resultara ganador.

La empresa Sanchez Romero, S.L. queda eximida de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados por los propios agraciados que impidiera su identificación.

La empresa Sanchez Romero, S.L. se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del sorteo.

La empresa Sanchez Romero, S.L no será responsable de cualquier circunstancia que pueda afectar al desarrollo del sorteo y que sea imputable a los participantes o a terceros a dicha entidad organizadora del mismo.

La empresa Sanchez Romero, S.L. se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin del sorteo cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarlo a término en la forma en que recogen las presentes bases.

La empresa Sanchez Romero, S.L. se reserva el derecho a modificar las presentes bases legal concurriendo causa justificada para ello. En ese caso, cualquier modificación que se realice será comunicada debidamente a los participantes.

Asimismo, la empresa organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.

8. Protección de datos

En cumplimiento de la normativa protectora de datos personales aplicable, SÁNCHEZ ROMERO, S.L., como responsable del tratamiento, informa los participantes, que va a tratar sus datos personales con la finalidad de gestionar su participación en el sorteo y de otorgar el premio al ganador del mismo, siendo el consentimiento la base legítima del tratamiento. Los datos personales serán conservados durante la vigencia del sorteo y, con posterioridad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se comunicarán dichos datos personales a terceros, salvo obligación legal, ni tampoco están previstas transferencias internacionales de los datos personales.

Los participantes podrán retirar su consentimiento, oponerse al tratamiento de sus datos personales y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, así como el resto de derechos, reconocidos en la normativa citada, dirigiendo una comunicación por escrito a través del correo electrónico protecciondatos@sanchez-romero.com, acompañando a su solicitud, de ser necesario, copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. En caso de considerar atendidos de forma debida sus derechos personales, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD).

9. Ámbito territorial y fiscalidad

Teniendo en cuenta que el ámbito territorial del sorteo es la Comunidad de Madrid, al premio descrito, les serán de aplicación la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio), y el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, su desarrollo reglamentario y los arts. 75, 99, 101 y 105 del Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/07 (BOE del 31.03.07).

Otras repercusiones tributarias que la obtención del premio tenga en la fiscalidad del agraciado, serán por cuenta de éste, por lo que SANCHEZ ROMERO queda relevada de cualquier responsabilidad futura. A este efecto, SANCHEZ ROMERO emitirá y pondrá a disposición del premiado un certificado con todos los datos correspondientes al premio.

10. Aceptación de las bases

La simple participación en el sorteo implica la aceptación de las presentes Bases, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad o parte de las mismas implicará la exclusión del participante y como consecuencia de ello la empresa Sanchez Romero, S.L. quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con dicho participante.

11. Ley aplicable y jurisdicción

Para la ejecución y desarrollo de las presentes bases legales, se atenderá a lo dispuesto en la legislación española que resulte de aplicación, debiendo someterse cualquier controversia a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, salvo que corresponda otro fuero en función de la legislación de aplicación.

Comunicación previa realizada al Área de Gestión del Juego de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación (Consejería de Justicia) de la Comunidad de Madrid, conforme a Orden 3785/1999 y a Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios. Expediente nº [03/279957.9/20]

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